El Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley, de la Generalitat, reguladora de la actividad del lobby en el ámbito de la Generalitat y su sector público instrumental, un texto que garantiza la transparencia en la participación de los grupos de interés en la adopción de políticas públicas y en la elaboración de proyectos normativos, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en la gestión pública.
El anteproyecto de ley sitúa a los lobbies en el lugar que les corresponde, dentro de la administración colaborativa que el Gobierno del Botànic está impulsando y que se puede enmarcar en el concepto de buen gobierno, en un juego limpio que evita que los poderes públicos puedan favorecer a unos grupos de interés frente a otros.
Este nuevo texto aporta más luz a la gestión de los asuntos públicos; pone freno a la cultura del amiguismo y ahonda en el camino, emprendido por este gobierno, de hacer más transparente y participativa la Generalitat.
Cabe resaltar el carácter innovador del anteproyecto de Ley reguladora de la actividad del Lobby en la Comunitat, dado que no existe legislación a nivel estatal y sólo tres autonomías la han desarrollado: Cataluña, Castilla-La Mancha y Aragón, siendo la valenciana la única que está tramitando una ley específica que regule el fenómeno de los lobbies.
Medio para trasladar posicionamientos y argumentos a los políticos
El lobbismo es un medio para que sectores de la sociedad trasladen sus posicionamientos, preocupaciones y argumentos a los representantes políticos y a las personas responsables de la administración pública, con la intención de influir legítimamente en la adopción de políticas públicas y en la elaboración de los proyectos normativos que llevo a cabo la Generalitat.
El nuevo texto normativo, que cuenta con 34 artículos agrupados en cinco capítulos, define qué es la actividad de lobby en el primero de ellos, además de explicar qué se considera lobby y los sujetos que están obligados por esta ley.
En este sentido, se considera actividad de lobby toda comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con los cargos o empleados públicos, con la finalidad de influir en la adopción de políticas públicas y en la elaboración de los proyectos normativos, desarrollada en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceros.
Su ámbito de aplicación se circunscribe a las personas y organizaciones que, teniendo o no personalidad jurídica, y en nombre propio o de terceras partes, lleven a cabo la actividad de lobby. A su vez, afectará a los cargos públicos y al personal empleado público de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.
Registro de Lobbies gratuito y obligatorio
El capítulo segundo regula el Registro de Lobbies que viene a hacer efectiva la identificación pública de las actividades que desarrollan los grupos de interés.
El citado registro será de carácter electrónico, administrativo, gratuito y obligatorio. De esta forma, se pone al alcance de la ciudadanía la información sobre la actividad e influencia de los grupos de interés en sus relaciones con la administración.
En el registro se harán constar las actividades que desarrolla el lobby y se publicarán en el Portal de Transparencia de la Generalitat, como reuniones, audiencias y comunicaciones de todo tipo.
La inscripción en el registro, además de implicar obligaciones, supone beneficios, como poder presentarse como lobby inscrito en el registro delante de la Generalitat, lo que posibilitará la reunión o contacto con cargos de la administración o empleados del sector público; hacer constar su contribución en las consultas públicas en calidad de grupo de interés, lo que supone prestigio social; ser informado sobre actos y consultas públicas de la Generalitat y recibir información sobre la actividad formativa y de divulgación que, organizada por la Generalitat, pueda ser de su interés; favoreciendo así la igualdad de todos los lobbies; y mejorando, en definitiva, la calidad democrática.
La Conselleria de Transparencia elevará al Consell de forma anual un informe sobre la actividad y el funcionamiento del registro, resultados que también se remitirán al Consejo de Transparencia.
Código de conducta, “huella normativa” y negociación de normas
Por otra parte, el anteproyecto de ley regula un código de conducta para los lobbies, además de sistemas de control y fiscalización de la información registral.
En cuanto al código, se trata de un mínimo de obligado cumplimiento, que puede ser completado con códigos de conducta más exigentes aprobados por los propios lobbies.
El nuevo texto normativo regula en el capítulo tercero lo que se denomina “huella normativa” referida a la publicidad de los contactos que la administración de la Generalitat mantiene con los lobbies durante la elaboración de los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto, asegurando así que la influencia de estos grupos en la confección de las normas sea transparente y no desproporcionada.
Esto supone que se anexará un informe a los textos normativos y se publicará en el Portal de Transparencia, incluyendo las aportaciones realizadas por los lobbies durante la elaboración y tramitación de leyes y decretos.
La aplicación de la “huella normativa”, nos situará como la tercera autonomía que aplica este procedimiento, después de Madrid y el País Vasco.
En el capítulo cuarto del anteproyecto se contempla la posibilidad de que ciertas normas, como anteproyectos de ley y decretos del Consell, puedan ser negociadas con los lobbies, sin que ello sustituya la participación ciudadana y el trámite de audiencia, previstos en la normativa vigente.
El resultado de esta negociación no será vinculante. No obstante, en el caso de de separarse del resultado del proceso de negociación, el Consell habrá de motivar las razones de su posición negativa.
En cualquier caso, se trata de una nueva herramienta de participación, con la que se persigue mejorar la calidad de las normas, ahondar en las prácticas que definen el buen gobierno y facilitar la resolución de conflictos antes de la aprobación de las normas.
Por último, el capítulo quinto recoge el régimen sancionador específico en materia de lobbies y lobbismo, tipificando los hechos que se consideran infracción para el lobby, cargo y empleado público y las sanciones que pueden suponer.