Navarro: “Con esta sentencia la justicia va más allá estableciendo que se ha vulnerado un derecho fundamental, el principio de igualdad”.
“La medida para calcular la distancia entre el domicilio y el centro educativo debe ser aquella que tenga en cuenta el camino transitable no la línea recta porque sinó se generan injusticias”
Valencia, 25-7-2015
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha emitido una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por Compromís contra el acuerdo dictado por la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, cuando ésta era dirigía por Maria José Catalá, que establece las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2014-2015.
Concretamente el TSJ anula lo referente al “alumnado cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, en línea recta, de 3 km o más del centro educativo que le corresponda para su escolarización”.
Para el Tribunal esta resolución es contraria al derecho constitucional de igualdad de trato de todos ante la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Española.
La sentencia impone las costas procesales que se han causado en el proceso judicial a la Generalitat.
Esta sentencia se suma a la ya emitida por el TSJCV en octubre de 2014 que anulaba, por el mismo motivo, la resolución sobre transporte escolar de la Conselleria de Educación para el curso 2012-2013 al considerar que al medir la distancia de 3 km en línea recta entre el domicilio y el centro educativo se incurría en un trato desigual del alumnado.
Según ha señalado la diputada de Compromís, Isaura Navarro “la justicia vuelve a darnos la razón por el trato desigual entre alumnos que generaba la resolución de transporte escolar del gobierno del PP, ya que la medida para contar esos 3 km debe ser aquella que tenga en cuenta el camino transitable no la línea recta porque sinó se generan desigualdades e injusticias, como ha establecido el Tribunal”.
“Esta sentencia viene a confirmar lo que desde Compromís veníamos denunciado, que el Partido Popular gobernaba desde la ilegalidad, desde la desigualdad en el trato a los alumnos. Un trato de desigualdad que también denunciaron madres y padres de alumnos por el abuso que estaba suponiendo la orden de transporte escolar del gobierno del PP”.
Para Navarro “lo más grave es que la anterior Consellera de Educación, Maria José Catalá, impulsó la nueva orden de transporte escolar cuando ya conocía que la anterior había sido anulada por la justicia, reiterando la condición de los 3 km en línea recta, obviando una ilegalidad ya declarada”.
“Ahora la justicia va más allá estableciendo que se ha vulnerado un derecho fundamental, que se ha vulnerado el principio de igualdad, una situación a la que Compromís pone fin desde el gobierno, recuperando el trato de igualdad a los alumnos”, ha concluido Navarro.